Cómo se determina
Artículo 36.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:
a) Con el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los Municipios, por conducto de los Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y
b) Al Distrito Federal y a sus Demarcaciones Territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los Estados y Municipios, pero calculados como el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
Párrafo reformado DOF 31-12-1999. Párrafo con fracciones reformado DOF 31-12-2000
Al efecto, los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.
En qué se puede usar
Artículo 37.- Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 31-12-1998, 31-12-1999, 31-12-2000, 21-12-2007, 09-12-2013
Cómo se distribuye
Artículo 38.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Para el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizará conforme al inciso b) del artículo 36 antes señalado; el 75% correspondiente a cada Demarcación Territorial será asignado conforme al criterio del factor de población residente y el 25% restante al factor de población flotante de acuerdo con las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Las Entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los Municipios y Demarcaciones Territoriales antes referidos.
Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000
Pago de derechos y aprovechamientos por conceptos de agua y descarga de aguas residuales a CONAGUA
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 51.- Las aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción IV de esta Ley correspondan a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, cuando así lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013
En caso de incumplimiento por parte de los municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar al gobierno local correspondiente,
previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del Fondo mencionado en el párrafo anterior que correspondan al municipio o Demarcación Territorial de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de esta Ley. La Comisión Nacional del Agua sólo podrá solicitar la retención y pago señalados cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor de 90 días naturales.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013
Lo previsto en el párrafo anterior, será aplicable aun y cuando el servicio de suministro de agua no sea proporcionado directamente por la Comisión Nacional del Agua, sino a través de organismos prestadores del servicio. La Comisión Nacional del Agua podrá ceder, afectar y en términos generales transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere este artículo a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garantía constituidos para el financiamiento de infraestructura prioritaria en las materias de abastecimiento de agua potable, drenaje o saneamiento de aguas residuales.
Artículo adicionado DOF 21-12-2007
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 76.- Los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, las entidades federativas, previo convenio de colaboración administrativa, difundirán en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo adicionado DOF 12-11-2012. Reformado DOF 19-01-2018
Transitorios 2014
Séptimo.- Las retenciones y pagos que se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal por adeudos que correspondan al municipio, demarcación territorial, sus organismos operadores de agua
y, en su caso, sus organismos auxiliares, a que se refiere el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, relativos a los derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, podrán efectuarse de manera gradual, con base en, al menos, los siguientes porcentajes aplicables sobre el total de los recursos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto del citado Fondo, considerando el 100% de la facturación de los conceptos referidos:
Ejercicio Fiscal Porcentaje de Retención
2014: 50%
2015: 60%
2016: 75%
2017: 85%
2018: 100%
Lo anterior podrá ser aplicable sin perjuicio de lo establecido en las legislaciones locales en la materia, vigentes en la fecha de publicación de esta Ley.
Décimo Tercero.- De conformidad con las reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional del Agua podrá aplicar los pagos corrientes que reciba de los municipios o demarcaciones territoriales por concepto de derechos y aprovechamientos de agua, así como descargas de aguas residuales, a la disminución de adeudos históricos que registren tales conceptos al cierre del mes de diciembre de 2013. Lo anterior, siempre y cuando las entidades a las que pertenezcan los municipios o demarcaciones territoriales contemplen en su legislación local el destino y afectación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para el pago de dichos derechos o aprovechamientos, en términos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal. En el caso de incumplimiento de los pagos correspondientes, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar las retenciones a las que hace referencia el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, a partir del 1 de enero de 2014.
Los municipios o demarcaciones territoriales que se acojan a lo dispuesto en este artículo y cumplan con las citadas reglas, gozarán de los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al total de los accesorios y actualización correspondientes al adeudo histórico generado hasta el 31 de diciembre de 2013 por concepto del derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y del derecho por descargas de aguas residuales, a que se refieren los artículos 223 y 276 de la Ley Federal de Derechos y el aprovechamiento derivado del servicio de suministro de agua en bloque que proporciona la Federación, que se causen a partir del 1 de enero de 2014 y hasta la fecha en que se lleve a cabo el primer pago corriente que se realice después de haberse acogido a lo dispuesto por esta fracción. El estímulo que resulte se acreditará contra el monto de los accesorios y actualización causados durante dicho periodo por el citado adeudo histórico.
II. Una cantidad equivalente al total de los accesorios y actualización correspondientes al adeudo histórico generado hasta el 31 de diciembre de 2013 por concepto de los derechos y aprovechamiento a que se refiere la fracción anterior, que se causen entre la fecha en que se lleve a cabo un pago corriente y la fecha de realización de cada pago corriente subsecuente. El estímulo se acreditará contra el monto de los accesorios y actualización del remanente del citado adeudo histórico, causados durante el mismo periodo a que corresponda el estímulo.
III. A los municipios a los que se haya autorizado solicitud de adhesión a lo dispuesto por la fracción II del artículo Segundo del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, así como las Reglas para la aplicación del artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal contenidas en dicho Decreto, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2008, y modificadas mediante acuerdo publicado en dicho órgano de difusión oficial el 12 de diciembre del mismo año, y que aún cuenten con remanente del adeudo histórico pendiente de disminuir, por concepto de derechos y aprovechamientos de agua generado hasta el 2007, se les disminuirá en su totalidad dicho remanente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos, condiciones y plazos que se establezcan en las reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los municipios o demarcaciones territoriales, y en su caso, las entidades en coordinación con sus municipios o demarcaciones territoriales, que acrediten ante la Comisión Nacional del Agua la instalación y funcionamiento de los dispositivos de medición de cada uno de sus aprovechamientos de agua y puntos de descarga, obtendrán la disminución de su adeudo histórico en una proporción mayor tal como se establezca en las reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para el caso de los municipios o demarcaciones territoriales, y en su caso, las entidades en coordinación con sus municipios o demarcaciones territoriales, que estando adheridos a estos beneficios dejen de estar obligados al pago de derechos y aprovechamientos por agua y derechos por descargas por así disponerlo la ley respectiva, la Comisión Nacional del Agua podrá disminuir la totalidad de los adeudos a cargo de dichos contribuyentes de conformidad con las reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Año de Creación
1997
Dependencia Coordinadora
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Unidad Responsable: Dirección General de Programación y Presupuesto “A”
Monto 2020
$86,970,526,964.00 (determinado por el 2.35% de la Recaudación Federal Participable para municipios + 0.2123% para alcaldías de la Ciudad de México)
Reglas de Operación o Lineamientos Generales
No tiene
Página Oficial
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Cómo citar esta página:
Martínez Andrade, J.C. (2021) FORTAMUN. Portal no oficial de Ramo 33. https://ramo33.com.mx/fortamun/